Precios de transferencia documentados y defendibles.
Para grupos y empresas con operaciones entre sus sociedades: la política de precios, la documentación que pide Hacienda y la defensa si llega una comprobación.
Si tu empresa factura, presta o presta dinero a otra del grupo, esto te afecta.
Entre empresas vinculadas, el precio no lo fija el mercado. La ley exige que parezca que sí.
Cuando dos empresas independientes negocian, el precio sale solo. Cuando las dos son del mismo dueño, no hay negociación: el precio lo decide el grupo, y con él, en qué sociedad y en qué país queda el beneficio.
Por eso la Ley del Impuesto sobre Sociedades obliga a valorar estas operaciones a valor de mercado: el que habrían acordado partes independientes. Y a tenerlo documentado y a disposición de Hacienda desde que acaba el plazo de declaración.
El trabajo de precios de transferencia consiste en tres cosas: fijar una política de precios razonable, demostrar con comparables que lo es, y dejarlo por escrito en la forma que pide la norma.
Cinco pasos, siempre en este orden.
- Mapa de operaciones vinculadasQué sociedades y personas están vinculadas, qué se intercambian entre ellas y por cuánto. Muchas veces aparecen operaciones que nadie había contado como tales.
- Análisis funcionalQuién hace qué, quién asume los riesgos y quién pone los activos en cada operación. Es lo que decide quién debe quedarse con el beneficio.
- Método y comparablesElegimos el método de valoración que la ley admite para cada operación y buscamos comparables de mercado que lo sostengan.
- DocumentaciónRedactamos el local file (y el master file si el grupo lo exige) o el contenido simplificado que te corresponda. Y los contratos intragrupo que falten.
- Modelo 232 y seguimientoPresentamos la declaración informativa cada año y revisamos que la política siga siendo defendible cuando cambian las cifras o el grupo.
Lo que entregamos, y para qué sirve cada cosa.
Seis piezas. Las cuatro primeras se preparan antes de que Hacienda pregunte; las dos últimas, cada año y si llega una comprobación.
Los errores que vemos más veces.
- «Somos pequeños, no nos aplica»La obligación de valorar a mercado es para todos. Lo que cambia con el tamaño es cuánta documentación hay que preparar.
- Management fees sin contrato ni detalleUna factura anual de la matriz «por servicios» sin decir cuáles, ni cómo se calculan, ni qué utilidad tienen para la filial.
- Préstamos sin interésDinero que va y viene entre sociedades del grupo sin contrato ni tipo de interés. Hacienda imputa el interés de mercado.
- Marcas y licencias olvidadasLa filial usa la marca del grupo gratis, o paga un canon que nadie ha justificado. Los intangibles son la operación más mirada.
- Pérdidas recurrentes en la filialUna distribuidora que pierde dinero año tras año mientras la matriz gana: la primera pregunta de cualquier comprobación.
- Documentación caducadaUn informe de hace cinco años con comparables de entonces. La documentación vale mientras sigue siendo cierta, y hay que revisarla cada ejercicio.
Lo que dice la ley, sin letra pequeña.
Comprobado en el Boletín Oficial del Estado. Si cambia, lo cambiamos aquí.
Lo que nos preguntan.
¿Quién está obligado a documentar los precios de transferencia?
Quien hace operaciones con personas o entidades vinculadas (socios con el 25 % o más, administradores, empresas del mismo grupo, familiares hasta tercer grado). La documentación específica no se exige cuando el conjunto de operaciones con la misma persona o entidad vinculada no supera los 250.000 euros al año a valor de mercado, y es simplificada si la cifra de negocios es inferior a 45 millones. Lo comprobamos con tus cifras.
¿Qué es el local file y qué es el master file?
El local file es la documentación de tu empresa: sus operaciones vinculadas, el método de valoración y los comparables. El master file es la del grupo: estructura, actividades, intangibles y financiación. El master file sólo se exige a grupos con cifra de negocios de 45 millones o más.
¿Qué es el modelo 232 y cuándo se presenta?
Es la declaración informativa de operaciones vinculadas. Se presenta en el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del ejercicio: en noviembre, si cierras el 31 de diciembre. Obliga, entre otros casos, cuando las operaciones con la misma entidad vinculada superan los 250.000 euros o las operaciones específicas superan los 100.000 euros.
¿Qué pasa si Hacienda no está de acuerdo con el precio?
Puede valorar la operación a precio de mercado y ajustar la base imponible de las dos partes. Si además la documentación falta o está incompleta, la sanción es de 1.000 euros por dato y 10.000 por conjunto de datos omitido. La documentación bien hecha es la defensa, y se prepara antes, no cuando llega la carta.
Soy socio y administrador y mi sociedad me paga por mis servicios. ¿Me afecta?
Sí: la relación socio-sociedad es una operación vinculada. Hay una regla específica para los socios profesionales (artículo 18.6 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) que permite dar por bueno el valor pactado si se cumplen ciertos requisitos de retribución. Lo revisamos caso a caso.
¿Hay que rehacer la documentación cada año?
No necesariamente. Si la documentación de un ejercicio sigue siendo válida, basta con actualizarla. Lo que sí hay que revisar cada año son las cifras, los comparables y si ha cambiado algo en el grupo.

Mónica Santos Pérez
Socia y Directora Fiscal y Financiero-Contable de Rojumar. Se encarga de la consolidación fiscal de los grupos de sociedades y de los precios de transferencia, con formación especializada en planificación fiscal internacional.
Si tienes grupo, el siguiente paso.
¿Lo vemos con tus cifras?
Primera reunión sin compromiso. En el Centro de Negocios del CTM o por videollamada. Te decimos qué documentación te corresponde y cuánto cuesta.

