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Precios de transferencia · Madrid

Precios de transferencia documentados y defendibles.

Para grupos y empresas con operaciones entre sus sociedades: la política de precios, la documentación que pide Hacienda y la defensa si llega una comprobación.

Para quién

Si tu empresa factura, presta o presta dinero a otra del grupo, esto te afecta.

La filial en Madrid de una matriz extranjeraLa matriz cobra management fees, cede la marca o distribuye el producto a través de la sociedad española. Hacienda querrá ver que la filial gana lo que ganaría una empresa independiente.
Un grupo español con servicios centralesUna sociedad lleva la administración, el personal o la nave para las demás y se lo refactura. ¿A qué precio? ¿Con qué margen? ¿Con contrato?
El socio que trabaja para su sociedadEl socio-administrador factura o cobra de su empresa. Es una operación vinculada, con una regla propia para los socios profesionales.
Préstamos entre empresas del grupoLa sociedad con caja presta a la que la necesita. Sin interés, o con uno cualquiera, es de lo primero que mira una comprobación.
El problema

Entre empresas vinculadas, el precio no lo fija el mercado. La ley exige que parezca que sí.

Cuando dos empresas independientes negocian, el precio sale solo. Cuando las dos son del mismo dueño, no hay negociación: el precio lo decide el grupo, y con él, en qué sociedad y en qué país queda el beneficio.

Por eso la Ley del Impuesto sobre Sociedades obliga a valorar estas operaciones a valor de mercado: el que habrían acordado partes independientes. Y a tenerlo documentado y a disposición de Hacienda desde que acaba el plazo de declaración.

El trabajo de precios de transferencia consiste en tres cosas: fijar una política de precios razonable, demostrar con comparables que lo es, y dejarlo por escrito en la forma que pide la norma.

Dos empresas del mismo grupo intercambian servicios, mercancía y préstamos; cada operación debe valorarse como entre independientes. Matriz Socia al 100 % Alemania Filial Sociedad limitada Madrid Servicios de gestión Licencia de marca Venta de producto Préstamo intragrupo Cada flecha, a valor de mercado
Las operaciones vinculadas más habituales en un grupo con filial en Madrid. Cada una necesita un precio justificado y su documentación.
Cómo lo hacemos

Cinco pasos, siempre en este orden.

  1. Mapa de operaciones vinculadasQué sociedades y personas están vinculadas, qué se intercambian entre ellas y por cuánto. Muchas veces aparecen operaciones que nadie había contado como tales.
  2. Análisis funcionalQuién hace qué, quién asume los riesgos y quién pone los activos en cada operación. Es lo que decide quién debe quedarse con el beneficio.
  3. Método y comparablesElegimos el método de valoración que la ley admite para cada operación y buscamos comparables de mercado que lo sostengan.
  4. DocumentaciónRedactamos el local file (y el master file si el grupo lo exige) o el contenido simplificado que te corresponda. Y los contratos intragrupo que falten.
  5. Modelo 232 y seguimientoPresentamos la declaración informativa cada año y revisamos que la política siga siendo defendible cuando cambian las cifras o el grupo.
Qué te llevas

Lo que entregamos, y para qué sirve cada cosa.

Seis piezas. Las cuatro primeras se preparan antes de que Hacienda pregunte; las dos últimas, cada año y si llega una comprobación.

Política de precios intragrupoEl documento que fija cómo se valora cada operación entre las empresas del grupo. Es la base de todo lo demás.Para el consejo y la dirección financiera.
Local fileLa documentación específica de tu sociedad: operaciones, método, comparables y cifras conciliadas con las cuentas anuales.Artículo 16 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Master fileLa documentación del grupo: estructura, actividades, intangibles, financiación y situación fiscal. Sólo si la cifra de negocios del grupo llega a 45 millones.Artículo 15 del Reglamento.
Contratos intragrupoServicios, licencias y préstamos por escrito, con precio y condiciones. Sin contrato, el precio es difícil de defender.
Modelo 232La declaración informativa anual de operaciones vinculadas, presentada en plazo.Orden HFP/816/2017.
DefensaSi llega un requerimiento o una inspección, preparamos las alegaciones y te acompañamos. Con la documentación hecha, la conversación es otra.
Riesgos

Los errores que vemos más veces.

  • «Somos pequeños, no nos aplica»La obligación de valorar a mercado es para todos. Lo que cambia con el tamaño es cuánta documentación hay que preparar.
  • Management fees sin contrato ni detalleUna factura anual de la matriz «por servicios» sin decir cuáles, ni cómo se calculan, ni qué utilidad tienen para la filial.
  • Préstamos sin interésDinero que va y viene entre sociedades del grupo sin contrato ni tipo de interés. Hacienda imputa el interés de mercado.
  • Marcas y licencias olvidadasLa filial usa la marca del grupo gratis, o paga un canon que nadie ha justificado. Los intangibles son la operación más mirada.
  • Pérdidas recurrentes en la filialUna distribuidora que pierde dinero año tras año mientras la matriz gana: la primera pregunta de cualquier comprobación.
  • Documentación caducadaUn informe de hace cinco años con comparables de entonces. La documentación vale mientras sigue siendo cierta, y hay que revisarla cada ejercicio.
La norma

Lo que dice la ley, sin letra pequeña.

Comprobado en el Boletín Oficial del Estado. Si cambia, lo cambiamos aquí.

Valor de mercadoLas operaciones entre personas o entidades vinculadas se valoran por el precio que habrían acordado partes independientes.Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, artículo 18.1.
Quién es vinculadoUna entidad y sus socios con el 25 % o más; sus administradores; los familiares de unos y otros hasta el tercer grado; dos entidades del mismo grupo; una entidad y otra participada indirectamente en el 25 % o más.Artículo 18.2 de la Ley.
Cuándo no hace falta documentación específicaSi el conjunto de operaciones con la misma persona o entidad vinculada no supera los 250.000 euros al año, a valor de mercado. Tampoco dentro de un grupo de consolidación fiscal.Artículo 18.3 de la Ley y 13.3 del Reglamento.
Documentación simplificadaSi la cifra de negocios es inferior a 45 millones de euros: descripción de las operaciones, identificación de las partes, método y comparables. Las empresas de reducida dimensión pueden usar el documento normalizado y no aportar comparables. No vale para transmisiones de negocios, participaciones, inmuebles o intangibles.Artículo 18.3 de la Ley y 16.4 y 16.5 del Reglamento.
Master fileLa documentación del grupo no se exige a los grupos con cifra de negocios inferior a 45 millones.Real Decreto 634/2015, Reglamento del Impuesto, artículo 15.2.
Métodos admitidosPrecio libre comparable, coste incrementado, precio de reventa, distribución del resultado y margen neto operacional. Si ninguno sirve, otros métodos generalmente aceptados.Artículo 18.4 de la Ley.
Modelo 232Declaración informativa anual: operaciones con la misma entidad vinculada por más de 250.000 euros, operaciones específicas por más de 100.000 euros, y otras. Se presenta en el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre.Orden HFP/816/2017, artículos 2 y 4.
Sanciones por no documentarSi falta la documentación o está incompleta y Hacienda no corrige el precio: 1.000 euros por cada dato y 10.000 por cada conjunto de datos omitido o falso. Si corrige el precio, la sanción va sobre el ajuste.Artículo 18.13 de la Ley.
Acuerdos previos de valoraciónSe puede pedir a Hacienda que fije de antemano cómo valorar las operaciones, con efecto hasta cuatro ejercicios. Para grupos con operaciones grandes y repetidas.Artículo 18.9 de la Ley.
Dudas

Lo que nos preguntan.

¿Quién está obligado a documentar los precios de transferencia?

Quien hace operaciones con personas o entidades vinculadas (socios con el 25 % o más, administradores, empresas del mismo grupo, familiares hasta tercer grado). La documentación específica no se exige cuando el conjunto de operaciones con la misma persona o entidad vinculada no supera los 250.000 euros al año a valor de mercado, y es simplificada si la cifra de negocios es inferior a 45 millones. Lo comprobamos con tus cifras.

¿Qué es el local file y qué es el master file?

El local file es la documentación de tu empresa: sus operaciones vinculadas, el método de valoración y los comparables. El master file es la del grupo: estructura, actividades, intangibles y financiación. El master file sólo se exige a grupos con cifra de negocios de 45 millones o más.

¿Qué es el modelo 232 y cuándo se presenta?

Es la declaración informativa de operaciones vinculadas. Se presenta en el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del ejercicio: en noviembre, si cierras el 31 de diciembre. Obliga, entre otros casos, cuando las operaciones con la misma entidad vinculada superan los 250.000 euros o las operaciones específicas superan los 100.000 euros.

¿Qué pasa si Hacienda no está de acuerdo con el precio?

Puede valorar la operación a precio de mercado y ajustar la base imponible de las dos partes. Si además la documentación falta o está incompleta, la sanción es de 1.000 euros por dato y 10.000 por conjunto de datos omitido. La documentación bien hecha es la defensa, y se prepara antes, no cuando llega la carta.

Soy socio y administrador y mi sociedad me paga por mis servicios. ¿Me afecta?

Sí: la relación socio-sociedad es una operación vinculada. Hay una regla específica para los socios profesionales (artículo 18.6 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) que permite dar por bueno el valor pactado si se cumplen ciertos requisitos de retribución. Lo revisamos caso a caso.

¿Hay que rehacer la documentación cada año?

No necesariamente. Si la documentación de un ejercicio sigue siendo válida, basta con actualizarla. Lo que sí hay que revisar cada año son las cifras, los comparables y si ha cambiado algo en el grupo.

Mónica Santos Pérez, Socia · Directora Fiscal y Financiero-Contable de Rojumar
Quién lo lleva

Mónica Santos Pérez

Socia y Directora Fiscal y Financiero-Contable de Rojumar. Se encarga de la consolidación fiscal de los grupos de sociedades y de los precios de transferencia, con formación especializada en planificación fiscal internacional.

¿Lo vemos con tus cifras?

Primera reunión sin compromiso. En el Centro de Negocios del CTM o por videollamada. Te decimos qué documentación te corresponde y cuánto cuesta.