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Grupos de sociedades · Madrid

Grupos de sociedades: varias empresas, una cabeza.

Consolidación fiscal, grupo de IVA, holding y reestructuraciones, pensados antes de hacerlos.

Para quién

Si tienes más de una sociedad, ya tienes un grupo.

Una trabaja y otra tiene los inmueblesLa operativa paga alquiler a la patrimonial de los mismos socios.
Una gana y otra pierdeCada una declara por su lado y pagas entero por la que gana.
Quieres juntar o separar negociosFusionar dos sociedades o sacar una actividad a otra nueva.
Los dividendos pasan por tu rentaTributan en tu IRPF aunque vayan a reinvertirse en otra sociedad.
Qué gana un grupo bien montado

Tributar como lo que eres: un negocio con varias sociedades.

Sin un régimen de grupo, cada sociedad paga por su cuenta. Con él, se compensan pérdidas y beneficios y las operaciones internas dejan de tributar.

Una sociedad dominante con dos filiales: suben dividendos, bajan servicios, se cobra un alquiler, y el grupo presenta una sola declaración. Dominante Sociedad de cabecera Filial operativa 75 % o más Filial inmuebles 75 % o más Dividendos Servicios Alquiler Una sola declaración del grupo
Un grupo pequeño típico, con consolidación fiscal: una declaración y las operaciones internas eliminadas.
Las herramientas

Lo que la ley permite a un grupo.

  • Consolidación fiscalUna declaración para todo el grupo: las pérdidas de una compensan los beneficios de otra.
  • Grupo de IVALas sociedades liquidan el IVA juntas y compensan lo que unas pagan con lo que otras recuperan.
  • Sociedad holdingLos dividendos de las filiales llegan a la cabecera exentos en un 95 %.
  • Fusiones y escisionesReordenar el grupo sin tributar en el momento, si hay motivo económico.
  • Cuentas consolidadasLas del grupo entero, cuando su tamaño lo exige.
  • Precios entre sociedadesCada operación interna, a valor de mercado y bien documentada.
Cómo lo hacemos

Cinco pasos, siempre en este orden.

  1. Mapa del grupoQuién tiene qué, qué hace cada sociedad y qué se cobran entre ellas.
  2. NúmerosCuánto pagas hoy y cuánto con cada régimen, a varios años.
  3. ReestructuraciónSi hace falta, la operación que ordena el grupo, con sus escrituras.
  4. Opciones en plazoAcuerdos y comunicaciones a Hacienda antes de que empiece el ejercicio.
  5. Cada añoDeclaración del grupo, pagos fraccionados y revisión de la estructura.
Qué te llevas

Lo que entregamos.

  • Informe del grupoCómo está, cuánto paga y qué alternativa recomendamos.
  • La operación hechaProyecto, escrituras y motivo económico documentado.
  • Acuerdos y comunicacionesTodo lo que pide Hacienda, presentado en plazo.
  • Declaración del grupoCada año, con las eliminaciones explicadas.
Riesgos

Los errores que vemos más veces.

  • Pedir la consolidación en eneroHay que acordarla y comunicarla antes de que empiece el ejercicio.
  • Bajar del 75 % sin verloEntra un socio en una filial y esta sale del grupo fiscal.
  • Filial con pérdidas gravesCon el patrimonio por debajo de la mitad del capital, no puede estar en el grupo.
  • Holding vacíaUna cabecera que sólo sirve para pagar menos no tiene motivo económico.
  • Fusión sin comunicarNo avisar a Hacienda en tres meses cuesta 10.000 euros por operación.
  • Comprar con deudaLos intereses del préstamo para comprar participaciones tienen un límite propio.
La norma

Lo que dice la ley.

Comprobado en el Boletín Oficial del Estado.

Grupo fiscal75 % del capital y mayoría de votos (70 % si cotiza), desde el primer día y todo el ejercicio.Ley 27/2014, art. 58.
OpciónAcuerdo de cada sociedad en el ejercicio anterior y comunicación antes de que empiece el siguiente.Ley 27/2014, art. 61.
DeclaraciónModelo 220, en el plazo de la sociedad representante; pagos fraccionados en el modelo 222.Ley 27/2014, art. 75.
DividendosExención con el 5 % y un año de tenencia; el importe exento se reduce un 5 %.Ley 27/2014, art. 21.
ReestructuracionesRégimen especial con motivo económico válido; comunicación en tres meses desde la inscripción.Ley 27/2014, arts. 76 y 89; RD 634/2015, art. 48.
Gastos financierosHasta el 30 % del beneficio operativo; 1 millón de euros al año, siempre.Ley 27/2014, art. 16.
Grupo de IVAMás del 50 %, acuerdos antes del año natural y un mínimo de tres años.Ley 37/1992, arts. 163 quinquies y sexies.
Cuentas consolidadasDispensa si no se superan dos de estos límites: 11,4 M€ de activo, 22,8 M€ de cifra de negocios, 250 trabajadores.Código de Comercio, art. 43; LSC, art. 258.

Revisado por Mónica Santos Pérez · octubre de 2026

Dudas

Lo que nos preguntan.

¿Me conviene una holding?

Si tienes varias sociedades con actividad o quieres reinvertir dividendos sin que pasen por tu IRPF, puede convenir. Si sólo sirve para pagar menos, no se sostiene. Lo calculamos con tus cifras.

¿Qué es la consolidación fiscal?

Que el grupo presenta una sola declaración del Impuesto sobre Sociedades: las pérdidas de una sociedad compensan los beneficios de otra. Exige el 75 % de cada filial desde el primer día del ejercicio.

¿Cuándo hay que pedirla?

Antes de que empiece el ejercicio en que se aplica. Cada sociedad lo acuerda en el ejercicio anterior y se comunica a Hacienda antes del 1 de enero, si cierras el 31 de diciembre.

¿Una fusión tributa?

Puede hacerse sin tributar en ese momento si hay un motivo económico válido y se comunica a Hacienda en los tres meses siguientes a inscribir la escritura.

¿Tengo que documentar los precios entre mis sociedades?

Deben ir a valor de mercado. Dentro de un grupo de consolidación fiscal no hace falta la documentación específica; fuera, sí, si pasas de 250.000 euros al año con la misma sociedad.

¿Tengo que hacer cuentas consolidadas?

No si el grupo no supera dos de estos tres límites: 11,4 millones de activo, 22,8 millones de cifra de negocios y 250 trabajadores.

Mónica Santos Pérez, Socia · Directora Fiscal y Financiero-Contable de Rojumar
Quién lo lleva

Mónica Santos Pérez

Socia y Directora Fiscal y Financiero-Contable. Lleva la consolidación fiscal de los grupos de sociedades.

¿Miramos tu grupo con tus cifras?

Primera reunión sin compromiso, en el CTM o por videollamada.