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Planificación fiscal · Madrid

Planificación fiscal: pagar lo justo, con tiempo.

La empresa y sus socios, pensados juntos y decididos antes del 31 de diciembre.

Para quién

Para quien gana dinero con su empresa y quiere decidir qué hace con él.

Tu sociedad gana y no sabes cómo sacarloNómina, dividendo o dejarlo dentro: cada uno paga distinto.
Vas a comprar un local¿A tu nombre o al de la sociedad? Cambia lo que pagas cada año.
Piensas en tus hijosLa empresa familiar tiene un régimen propio, con requisitos previos.
Reinviertes lo que ganasDejar el beneficio dentro puede reducir el impuesto.
Planificar no es esconder

La ley deja elegir. Pero hay que elegir antes de que acabe el año.

Lo que se decide en el último trimestre se declara en julio. En julio ya no hay nada que decidir, sólo que declarar.

Línea del tiempo: de septiembre a diciembre se decide, el 31 de diciembre se cierra el ejercicio y del 1 al 25 de julio se declara el Impuesto sobre Sociedades. Septiembre a diciembre Se decide Retribución, reservas, inversiones, dividendos Se cierra 31 de diciembre 1 a 25 de julio Se declara Impuesto sobre Sociedades Lo que no se decide antes, ya no se decide
Para una sociedad que cierra el 31 de diciembre.
Las palancas

Lo que se puede decidir.

  • El tipo que te tocaDel 25 % general al 19 % de las empresas más pequeñas en 2026.
  • Reserva de capitalizaciónReduce la base si el beneficio se queda dentro tres años.
  • Tu retribuciónNómina, dividendo o una mezcla, calculada para los dos impuestos.
  • Retribución flexibleSeguro médico, transporte o guardería que no tributan como salario.
  • Sociedad holdingDividendos de las filiales exentos al 95 % en la cabecera.
  • Empresa familiarExención en Patrimonio y 95 % de reducción al heredar o donar.
Cómo lo hacemos

Cinco pasos, y el último se repite cada año.

  1. FotografíaTus sociedades, tu patrimonio, lo que cobras y tu familia.
  2. ObjetivosLiquidez, reinvertir, comprar, preparar la sucesión o la venta.
  3. NúmerosCada alternativa, en la sociedad y en tu renta a la vez.
  4. EjecuciónActas, estatutos, contratos y escrituras, antes del cierre.
  5. Cada otoñoCon el resultado previsto, ajustamos antes del 31 de diciembre.
Qué te llevas

Lo que entregamos.

  • Informe de alternativasLo que paga cada opción y la que recomendamos.
  • CalendarioQué hacer, en qué orden y antes de qué fecha.
  • DocumentosActas, estatutos y contratos, listos para firmar.
  • Cierre anualCada año, la revisión antes del 31 de diciembre.
Riesgos

Los errores que vemos más veces.

  • Decidir en eneroCon el ejercicio cerrado, casi nada se puede cambiar.
  • Cobrar sin que lo digan los estatutosSi el cargo es gratuito por estatutos, la retribución se discute.
  • Préstamos socio-sociedad sin contratoEs una operación vinculada y va a valor de mercado.
  • Holding sin sentidoSi su único efecto es pagar menos, Hacienda la recalifica.
  • Perder la exención familiarQuien dirige no cobra lo bastante y se descubre al heredar.
  • Reserva sin aplicarEmpresas que podrían reducir su base y nadie lo ha calculado.
La norma

Lo que dice la ley.

Comprobado en el Boletín Oficial del Estado.

Tipos en 202625 % general; 19 % hasta 50.000 € y 21 % el resto si facturas menos de 1 M€; 23 % para las de reducida dimensión (menos de 10 M€); 15 % para las de nueva creación.Ley 27/2014, art. 29 y disp. trans. 44.ª.
Reserva de capitalización20 % del aumento de fondos propios, mantenido 3 años; hasta el 30 % si crece la plantilla.Ley 27/2014, art. 25.
Pérdidas de otros añosSe compensan hasta el 70 % de la base y, siempre, hasta 1 M€.Ley 27/2014, art. 26.
DeclaraciónDel 1 al 25 de julio, si cierras el 31 de diciembre.Ley 27/2014, art. 124.
Retribución del administradorGratuita salvo que la prevean los estatutos; la junta fija el máximo anual.Ley de Sociedades de Capital, art. 217.
Retribución flexibleSeguro de enfermedad hasta 500 € al año por persona; transporte colectivo hasta 1.500 € al año.Ley 35/2006 del IRPF, art. 42.3.
Empresa familiarParticipación del 5 % (20 % con la familia), dirección con más del 50 % de tus rendimientos; reducción del 95 % y diez años de mantenimiento.Ley 19/1991, art. 4.Ocho.Dos; Ley 29/1987, art. 20.
El límiteActos artificiosos sin otro efecto que el ahorro, o simulados: se exige el impuesto con intereses.Ley 58/2003, General Tributaria, arts. 15 y 16.

Revisado por Mónica Santos Pérez · octubre de 2026

Dudas

Lo que nos preguntan.

¿Planificar es lo mismo que pagar menos?

Es pagar lo que corresponde sin pagar de más, eligiendo con tiempo entre las opciones que da la ley. Montar operaciones sin otro sentido que el ahorro no es planificar: Hacienda las recalifica.

¿Cuándo hay que empezar?

Antes del 31 de diciembre. El impuesto se declara en julio, pero casi todo lo que decide cuánto pagas tiene que estar hecho al cierre.

¿Me sale mejor cobrar nómina o dividendos?

Depende de cuánto ganes y de lo que necesites sacar. La nómina es gasto de la sociedad; el dividendo no, pero tributa en tu renta con otra escala. Lo calculamos con los dos impuestos a la vez.

¿Qué es la reserva de capitalización?

Una reducción del 20 % de lo que crecen los fondos propios en el año, si se mantiene tres años. Llega al 30 % si aumenta la plantilla.

¿Cómo paso la empresa a mis hijos pagando lo justo?

Con el régimen de empresa familiar: exención en Patrimonio y reducción del 95 % en Sucesiones y Donaciones. Los requisitos se cumplen antes, así que se prepara con años de antelación.

¿Me conviene una holding?

A veces. Permite reinvertir dividendos sin pasar por tu IRPF, pero tiene que tener sentido económico. Si sólo sirve para pagar menos, no se sostiene.

Mónica Santos Pérez, Socia · Directora Fiscal y Financiero-Contable de Rojumar
Quién lo lleva

Mónica Santos Pérez

Socia y Directora Fiscal y Financiero-Contable, con formación en planificación fiscal internacional y de patrimonios.

¿Lo vemos antes del cierre?

Primera reunión sin compromiso, en el CTM o por videollamada.