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Fiscalidad internacional · Madrid

Fiscalidad internacional, para empresas y no residentes.

Filiales y sucursales, convenios, no residentes con bienes en España y quien se viene a vivir aquí.

Para quién

Si tu empresa o tu dinero cruzan una frontera.

Una empresa extranjera abre en Madrid¿Filial o sucursal? Pagan distinto y responden distinto.
Tu empresa sale fueraUna filial, una oficina o clientes en otros países.
Vives fuera y tienes un piso aquíAlquilado o vacío, tributa cada año en España.
Te vienes a trabajar a EspañaHay un régimen especial con un plazo corto para pedirlo.
Filial o sucursal

La primera decisión de quien llega a España.

Las dos tributan aquí por lo que ganan aquí. La diferencia está en la responsabilidad y en lo que cuesta llevar el beneficio a casa.

FilialUna sociedad española
  • Responde la filial
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Reparte dividendos a la matriz
SucursalParte de la empresa extranjera
  • Responde la matriz
  • No residentes, con establecimiento permanente
  • 19 % extra al enviar el beneficio, salvo UE o convenio

Se decide antes de abrir

Qué hacemos

Lo internacional, por partes.

  • No pagar dos vecesConvenios, exenciones y deducciones bien aplicados.
  • No residentesTu piso en España, alquilado o vacío, y su venta.
  • ImpatriadosEl régimen especial para quien se traslada, en plazo.
  • Filiales y sucursalesElegir la forma, montarla y llevarla cada año.
  • Bienes en el extranjeroLa declaración informativa de lo que tienes fuera.
  • Ante la Agencia TributariaTe representamos en requerimientos y comprobaciones.
Calendario

Cuándo se declara cada cosa.

Plazos vigentes para las rentas de 2026.

Piso alquiladoUna declaración al año, del 1 al 20 de abril del año siguiente.Modelo 210. Sede de la Agencia Tributaria.
Piso vacíoDel 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente.Modelo 210. Sede de la Agencia Tributaria.
Venta de un inmueblePasado un mes desde la venta, en los tres meses siguientes. El comprador retiene el 3 %.Modelo 210; IRNR, art. 25.2.
Bienes fuera de EspañaDel 1 de enero al 31 de marzo, si un bloque supera 50.000 €.Modelo 720; Orden HAP/72/2013, art. 7.
ImpatriadosSeis meses desde el alta en la Seguridad Social.Modelo 149; Reglamento del IRPF, art. 116.
Cómo lo hacemos

Cinco pasos, siempre en este orden.

  1. MapaDónde vive cada persona y dónde nace cada renta.
  2. ConvenioQué convenio se aplica y qué permite.
  3. EstructuraFilial, sucursal o régimen especial, con números.
  4. Al díaCada declaración española, en su plazo.
  5. RepresentaciónSi Hacienda pregunta, contestamos nosotros.
Riesgos

Los errores que vemos más veces.

  • El piso vacío sin declararAunque no dé dinero, tributa cada año.
  • Comprar sin retenerSi el vendedor no reside aquí, retienes el 3 % del precio.
  • Impatriado fuera de plazoPasados seis meses del alta, el régimen ya no se puede pedir.
  • Olvidar el 720Cuentas o inmuebles fuera que nadie declaró.
  • Sin representanteCuando es obligatorio, no nombrarlo cuesta 2.000 €.
  • Pagar fuera sin mirar el convenioSegún el país y el pago, puede haber que retener.
La norma

Lo que dice la ley.

Comprobado en el Boletín Oficial del Estado.

Tipo de no residentes24 % general; 19 % para residentes en la UE o el Espacio Económico Europeo con intercambio de información.Texto refundido de la Ley del IRNR, art. 25.1.
Gastos deduciblesLos residentes en la UE o el EEE pueden deducir los gastos ligados a la renta obtenida en España.Ley del IRNR, art. 24.6.
Sucursales19 % adicional sobre el beneficio que se envía fuera, salvo UE o convenio con reciprocidad.Ley del IRNR, art. 19.
RepresentanteObligatorio fuera de la UE en ciertos casos; multa de 2.000 € si no se nombra.Ley del IRNR, art. 10.
Dividendos y sucursales fueraExentos si allí se tributó a un tipo nominal de al menos el 10 %; se da por cumplido con convenio.Ley 27/2014, arts. 21.1.b y 22.
ImpatriadosSin residencia en los 5 años anteriores; 24 % hasta 600.000 € el año del traslado y los 5 siguientes.Ley 35/2006, art. 93.
Bienes en el extranjeroCuentas, valores e inmuebles, por bloques de más de 50.000 €.Real Decreto 1065/2007, arts. 42 bis, 42 ter y 54 bis.

Revisado por Mónica Santos Pérez · octubre de 2026

Dudas

Lo que nos preguntan.

Tengo una filial fuera, ¿tributo dos veces?

No debería. Los convenios y la ley española lo evitan: los dividendos de una filial extranjera pueden llegar exentos si allí tributó a un tipo de al menos el 10 %.

Vivo fuera y tengo un piso vacío en Madrid, ¿tengo que declarar?

Sí. Aunque no lo alquiles, tributa cada año por una renta imputada sobre su valor catastral, en el modelo 210.

¿Filial o sucursal?

La filial es una sociedad española; la sucursal, parte de la empresa extranjera. Cambian la responsabilidad, la contabilidad y lo que se paga al llevar los beneficios fuera.

¿Qué es el régimen de impatriados?

Si te trasladas a España y no has sido residente en los cinco años anteriores, puedes tributar al 24 % hasta 600.000 euros durante seis años. Se pide en los seis meses siguientes al alta en la Seguridad Social.

¿Necesito un representante en España?

Si no resides en la Unión Europea y operas con un establecimiento permanente, o si Hacienda lo exige por tus rentas o por tener un inmueble, sí. No nombrarlo se sanciona con 2.000 euros.

¿Qué es el modelo 720?

La declaración de cuentas, valores e inmuebles en el extranjero de los residentes en España, cuando un bloque supera los 50.000 euros. Se presenta del 1 de enero al 31 de marzo.

Mónica Santos Pérez, Socia · Directora Fiscal y Financiero-Contable de Rojumar
Quién lo lleva

Mónica Santos Pérez

Socia y Directora Fiscal y Financiero-Contable, con formación especializada en planificación fiscal internacional.

¿Lo vemos con tu caso?

Primera reunión sin compromiso, en el CTM o por videollamada.