Fiscalidad internacional, para empresas y no residentes.
Filiales y sucursales, convenios, no residentes con bienes en España y quien se viene a vivir aquí.
Si tu empresa o tu dinero cruzan una frontera.
La primera decisión de quien llega a España.
Las dos tributan aquí por lo que ganan aquí. La diferencia está en la responsabilidad y en lo que cuesta llevar el beneficio a casa.
- Responde la filial
- Impuesto sobre Sociedades
- Reparte dividendos a la matriz
- Responde la matriz
- No residentes, con establecimiento permanente
- 19 % extra al enviar el beneficio, salvo UE o convenio
Se decide antes de abrir
Lo internacional, por partes.
- No pagar dos vecesConvenios, exenciones y deducciones bien aplicados.
- No residentesTu piso en España, alquilado o vacío, y su venta.
- ImpatriadosEl régimen especial para quien se traslada, en plazo.
- Filiales y sucursalesElegir la forma, montarla y llevarla cada año.
- Bienes en el extranjeroLa declaración informativa de lo que tienes fuera.
- Ante la Agencia TributariaTe representamos en requerimientos y comprobaciones.
Cuándo se declara cada cosa.
Plazos vigentes para las rentas de 2026.
Cinco pasos, siempre en este orden.
- MapaDónde vive cada persona y dónde nace cada renta.
- ConvenioQué convenio se aplica y qué permite.
- EstructuraFilial, sucursal o régimen especial, con números.
- Al díaCada declaración española, en su plazo.
- RepresentaciónSi Hacienda pregunta, contestamos nosotros.
Los errores que vemos más veces.
- El piso vacío sin declararAunque no dé dinero, tributa cada año.
- Comprar sin retenerSi el vendedor no reside aquí, retienes el 3 % del precio.
- Impatriado fuera de plazoPasados seis meses del alta, el régimen ya no se puede pedir.
- Olvidar el 720Cuentas o inmuebles fuera que nadie declaró.
- Sin representanteCuando es obligatorio, no nombrarlo cuesta 2.000 €.
- Pagar fuera sin mirar el convenioSegún el país y el pago, puede haber que retener.
Lo que dice la ley.
Comprobado en el Boletín Oficial del Estado.
Revisado por Mónica Santos Pérez · octubre de 2026
Lo que nos preguntan.
Tengo una filial fuera, ¿tributo dos veces?
No debería. Los convenios y la ley española lo evitan: los dividendos de una filial extranjera pueden llegar exentos si allí tributó a un tipo de al menos el 10 %.
Vivo fuera y tengo un piso vacío en Madrid, ¿tengo que declarar?
Sí. Aunque no lo alquiles, tributa cada año por una renta imputada sobre su valor catastral, en el modelo 210.
¿Filial o sucursal?
La filial es una sociedad española; la sucursal, parte de la empresa extranjera. Cambian la responsabilidad, la contabilidad y lo que se paga al llevar los beneficios fuera.
¿Qué es el régimen de impatriados?
Si te trasladas a España y no has sido residente en los cinco años anteriores, puedes tributar al 24 % hasta 600.000 euros durante seis años. Se pide en los seis meses siguientes al alta en la Seguridad Social.
¿Necesito un representante en España?
Si no resides en la Unión Europea y operas con un establecimiento permanente, o si Hacienda lo exige por tus rentas o por tener un inmueble, sí. No nombrarlo se sanciona con 2.000 euros.
¿Qué es el modelo 720?
La declaración de cuentas, valores e inmuebles en el extranjero de los residentes en España, cuando un bloque supera los 50.000 euros. Se presenta del 1 de enero al 31 de marzo.

Mónica Santos Pérez
Socia y Directora Fiscal y Financiero-Contable, con formación especializada en planificación fiscal internacional.
Si operas fuera, el siguiente paso.
¿Lo vemos con tu caso?
Primera reunión sin compromiso, en el CTM o por videollamada.

